Resumen: La controversia se suscita entre los progenitores acerca de la conveniencia o no de vacunar al menor contra el COVID, dado que la madre es favorable a la vacunación, a diferencia del padre. La resolución parte de considerar que el Tribunal no le compete autorizar la vacunación, sino resolver a cual de los progenitores debe atribuirse la facultad de decidir sobre tal cuestión, facultad que se atribuye a la madre, pues el interés del menor es el principio que preside los criterios de tal decisión, considerando que la vacuna contra el COVID ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, que en el calendario de vacunas del año 2022 de la asociación española de pediatría, incluyen la vacunación de mayores de 5 años; que es notorio que la mortalidad, la gravedad y las consecuencias que produce la infección por COVID ha disminuido gracias a la vacunación, y que los niños puede padecer la enfermedad aunque no presenten sintomatología, y, dado que no consta que la menor sea alérgica, ni que padezca patologías sobre las que la administración de la vacuna pueda incidir de manera negativa, se concluye que, en ese contexto, el riesgo de reacciones adversas a la vacunación debe estimarse inferior al riesgo derivado de la no vacunación (contraer y desarrollar el virus del Covid-19 con efectos perjudiciales para la salud).